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Trasplantes jurídicos de la globalización: de las relaciones entre los derechos humanos y los Ordenamientos confesionales (especial atención al derecho judío)

  • Autores: Antonio Sánchez Bayón
  • Localización: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN-e 1696-9669, Nº. 23, 2010
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Los Ordenamientos confesionales poseen una naturaleza revelada, cuya norma de reconocimiento es la palabra misma de la divinidad, por lo que su actualización es cuestión harto compleja, y sin embargo se produce, sólo que a veces no se divulga como se debiera. Cualquier acercamiento para el debate, sobre todo entre posturas presumiblemente polarizadas o de difícil encaje de planteamiento, habría de congratularnos, pues ello significaría una disminución en las crispaciones sociales y una mayor colaboración para el entendimiento. Sin embargo, cuando se producen tales relaciones, sí conviene favorecerlas al tiempo que se mantiene un espíritu crítico mínimo, para prevenir un excesivo sincretismo que acabe en hibridación. Se aterriza en el Derecho judío, por ser el Ordenamiento confesional más en boga en su revitalización y reajuste con la regulación civil, y por ser de los menos disponibles -en comparación con otros, como el Derecho canónico-, habiendo de ser reactualizado, de manera mediata, no por la legislación, sino por la interpretación. Y es a través de tal vía como ha ido introduciéndose el discurso moderno iushumanista, sus valores y sus preceptos. Primero, de forma excepcional, mediante instituciones como la figura procesal del kim li o concurso doctrinal, donde se recurre a argumentos de autoridad rabínica. Más tarde, una vez tendidas y aseguradas las correlaciones entre ambos derechos (uno secular moderno y otro confesional tradicional), se viene procediendo a ir más allá, buscándose enraizamientos más profundos, de antecedentes de fundamentos y comparativa, y para ello no se ha dudado en acudir a las enseñanzas midráshicas (halájicas y agadájicas), de modo que la retroalimentación se completa -se logra una revitalización ética y un restablecimiento de un proyecto solidario de bienestar (emunah y tzedakah)-. A la exposición y explicación comparativista (política y jurídica), de cómo se producen las interacciones entre los derechos humanos (civiles) y los Derechos canónico y judío (confesionales), es a lo que se dedican las páginas siguientes.


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