La consagración del principio de tolerancia religiosa en los términos del artículo 11 de la Constitución española de 1876 supuso la introducción en nuestro ordenamiento de un avance hacia la libertad religiosa en el marco de un Estado abiertamente confesional, pero, a la vez, consciente de su realidad social, impregnada de una presencia creciente de confesiones religiosas distintas a la católica. Una mayor concreción en la naturaleza de tal principio habría contribuido a resolver conflictos relacionados con manifestaciones públicas de la religión, como la presencia de símbolos religiosos en templos no católicos, el sostenimiento económico de culto y clero o la presencia y establecimiento de órdenes religiosas en España.
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