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Crucifijos en las aulas: ¿lesión a los derechos fundamentales?

  • Autores: Stefan Mückl
  • Localización: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN-e 1696-9669, Nº. 23, 2010
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El 3 de noviembre de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) decidió que la existencia de un crucifijo en las aulas escolares lesiona la libertad religiosa (negativa) de aquellos padres que no desean una educación religiosa (cristiana, católica) para sus hijos. Esta decisión del Tribunal ha generado, tanto en Italia, como en Europa, críticas y polémicas (a veces intensas). El análisis de esa sentencia revela paralelos notables con la resolución sobre los crucifijos del Tribunal Constitucional alemán de 1995. Ambas decisiones se basan en un entendimiento erróneo de la dimensión negativa de los derechos fundamentales. Igualmente problemáticas resultan, tanto las consideraciones sobre la existencia de una intromisión en el derecho fundamental, como aquéllas sobre la solución del conflicto de los intereses afectados. Esta solución que se ha dado al problema es unilateral y desventajosa para la libertad religiosa positiva. Ha sido la Sala del TEDH en particular la que ignora el margen de apreciación del Estado contra la reiterada jurisprudencia del propio Tribunal. Particularmente en una materia tan sensible como lo es la relación entre el Estado y la Iglesia, valdría más para un Tribunal supranacional comportarse en forma más moderada en la imposición de su propia opinión jurídica.


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