Luis Humberto Clavería Gosálbez
Este artículo está compuesto principalmente de una definición del concepto de la libre contratación y una descripción de los diversos contratos posibles de la naturaleza libre. Aunque en el pasado a menudo se confunden con los contratos libres unilaterales y bilaterales, hace algún tiempo la doctrina aclara que las clasificaciones diferentes: todos los contratos son, por definición, los negocios bilaterales, ya que su nacimiento se debe a la actuación de dos personas o partes, pero dentro de los contratos, se debe diferenciar el unilaterales, que son los que generan obligaciones sólo a una fiesta, y bilateral si se generan para las dos partes. Cosa diferente es la distinción entre los contratos libres y las más caras, como en el sacrificio que tienen una parte está compensado por los beneficios netos de la otra, lo que no ocurre en los contratos libres, donde una parte obtiene beneficios sin sacrificio.
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