Se estudia en este trabajo la importante modificación que supone el Acto pontificio fechado el 26 de octubre de 2009, por el que se eliminan las excepciones contenidas en los cánones 1086, 1117 y 1124 del CIC 1983. Tras apuntar los interrogantes que se derivan del desfase existente entre la divulgación del texto normativo y su publicación oficial, se examinan varios de los más importantes problemas que la redacción inicial de esos cánones seguirá suscitando en relación con los matrimonios celebrados entre la entrada en vigor del CIC 1983 y la del Motu proprio objeto de examen. La rectificación operada en el ámbito de aplicabilidad de la forma matrimonial canónica es valorada por el autor como positiva y clarificadora.
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