El derecho subjetivo a la dependencia impone a los Poderes Públicos un compromiso y una acción positiva con un sector de los más desfavorecidos y vulnerables: enfermos, personas mayores y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. La LAAD pone los cimientos para posibilitar esta necesaria y acuciante modalidad de prestación social tan íntimamente ligada a principios y valores tan importantes como la dignidad, la solidaridad, la igualdad, y la no discriminación de quienes se encuentran en situación de dependencia. Instituciones administrativas como el servicio público, silencio administrativo y la retroactividad deben regularse y analizarse en el sentido correcto y conveniente a la finalidad que se pretende con el reconocimiento de la dependencia: la atención a los más desfavorecidos mediante una organización capaz de prestar, sin fisuras, la atención cualificada y permanente que demanda este sector de la población.
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