El art. 361 y siguientes de nuestro Código Civil se refieren a la construcción emplazada sobre suelo ajeno. Y dentro de esta situación se distingue según que los materiales empleados sean propios del edificante o ajenos. Por tanto, en la hipótesis objeto de este estudio, la edificación, plantación o siembra es realizada por una persona distinta del propietario del suelo.
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