La Ley Concursal ha establecido un régimen de inapelabilidad de las sentencias incidentales dictadas con anterioridad al convenio. La impugnación de tales resoluciones podría hacerse junto con la "apelación más próxima". El concepto de apelación más próxima ha sido objeto de interpretaciones contradictorias por nuestros tribunales. El RDL 3/2009 introdujo un concepto legal de apelaCión más próxima confuso, contradictorio y carente de sentido. Este artículo se plantea la necesidad de sustitución del régimen de la apelación más próxima por una suspensión de la tramitación del recurso de apeación de las sentencias dictadas en determinados incidentes.
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