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Resumen de Régimen jurídico de la inactividad de la Administración Pública (I)

Víctor Manteca Valdelande

  • En esta ocasión examinamos el régimen jurídico de la inactividad de la Administración Pública en su sentido específicamente jurídico, la definición debe partir de la posición institucional otorgada a la Administración por las reglas y principios asentados en nuestro Ordenamiento Jurídico, de manera que podemos dar una definición de inactividad administrativa que parta de un presupuesto de hecho que es que las Administraciones Públicas tienen jurídicamente regulada su actividad en cuanto representa la manifestación del poder público sujeto a derecho. En consecuencia la inactividad de la Administración puede definirse como la omisión por la Administración Pública de cualquier actividad jurídica o material legalmente debida y materialmente posible.


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