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Resumen de El deber legal de solicitud de concurso y el patrón de conducta de los administradores de la sociedad insolvente

Javier Rubio Sanz

  • En una situación de crisis de una sociedad, la Ley Concursal impone el deber de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que sus administradores conocieron o debieron conocer su estado de insolvencia actual. Si dicho deber es incumplido, de abrirse la sección de calificación el concurso puede ser declarado culpable por efecto de la presunción contenida en el artículo 165.1 LC. En cambio, la práctica demuestra que muchas veces los administradores, por diversos motivos, no respetan dicho deber y el concurso termina siendo declarado tarde. El presente trabajo analizará cuáles son los presupuestos en los que dicho deber es aplicable (esto es, cuándo se ha conocido o debido conocer un estado de insolvencia actual) para a continuación determinar a qué finalidad atiende dicho deber legal y cuál es el patrón de conducta aplicable a los administradores de la sociedad insolvente. Sólo así podrá determinarse si siempre y en todo caso éstos deben solicitar el concurso en el plazo que para ello dispone la Ley, o en cambio existen circunstancias, como podría ser la concurrencia de un proceso de reestructuración extraconcursal negociado con sus principales acreedores, que de concurrir permitiesen exonerarles de responsabilidad. Todo ello, a la luz de los diversos pronunciamientos de nuestros Jueces y Tribunales tras la promulgación de la Ley Concursal.


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