Los pactos parasociales constituyen en España una de las materias que más conflictividad presenta en elderecho de sociedades , particularmente en relación con sociedades cerradas. Tres recientes sentencias del Tribunal Supremo atestiguan este juicio. La cuestión es importante, porque constituye una práctica habitual y racional en la vida societaria, y la incertidumbre es mala consejera de la actividad empresarial. La tesis que se defiende es que los pactos parasociales de todos los socios componen -junto con los estatutos- el contenido contractual de la sociedad. De hecho, en gran medida, los pactos parasociales contienen las reglas de gobierno corporativo de estas sociedades, que vienen a regular las relaciones entre los socios pactadas por unanimidad. Desde esta perspectiva, la absoluta separación dogmática entre el derecho de soiedades y el derecho de obligaciones debe ser revisada.
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