El aumento de capital por compensación de créditos se enmarca en el ámbito de las modificaciones estatuarias, lo que conlleva la aplicación del art. 144 LSA, así como el régimen particular derivado de constituir el contravalor del aumento la compensación del crédito que ostenta un tercero o un socio frente a la sociedad (art. 156 LSA). En el presente trabajo se analiza, la controvertida naturaleza de la operación, así como los requisitos a los que ha de ajustarse, y en particular el acuerdo de la junta del que que se hace depender la existencia misma del aumento de capital, excepci´çon hecha del "capital autorizado", cuya posibilidad de suscita en el ámbito de ésta modalidad de aumento de capital, así como el acuerdo simultáneo de la junta de exclusión del derecho de suscripción preferente de que suele acompañarse esta modalidad de aumento y la protección de los intereses de socios y terceros a través del derecho de información, para concluir analizando en supuestos, frecuentes en la actualidad, en que la capitalización de deuda constituya contenido alternativo de un convenio concursal ex art. 100.2 LC, el momento temporal en que dicho acuerdo debería insertarse en el iter procedimental de aceptación y aprobación judicial del convenio consursal.
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