En línea con la jurisprudencia ya consolidada se distingue los distintos supuestos que quedan exentos del IVA, así como están sujetos a los distintos tipos de gravamen del 7%: espectáculos deportivos de carácter aficionado, y del 16% (espectáculos deportivos de carácter profesional). Por otra parte, en la línea ya defendida en la Audiencia nacional, otros Tribunales menores defienden la no deducibilidad de las sanciones deportivas así como de los pagos realizados en concepto del plan de saneamiento de los clubes de fútbol.
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