La Sentencia objeto del presente comentario supone el final a una situación más que controvertida que viene, de antiguo, sucediéndose en el deporte de competición. Así, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, en Sentencia de 16 de marzo de 2010, no se opone al pago, a los clubes de origen, de compensaciones por formación de jóvenes jugadores al término de sus períodos formativos, para el caso de que estos firmen contratos como jugadores profesionales en otro club de otro Estado miembro; eso sí, estableciendo dos límites al mismo que supondrán el punto de partida para futuros estudios, cuales son: la garantía de un objetivo finalista y la proporcionalidad debida.
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