El objeto de este comentario es la sentencia de la Audiencia Nacional, de 17 de diciembre de 2009, en la que se sustanciaba la impugnación planteada por el Real Madrid Club de Fútbol frente a la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se imponía a dicha Entidad una multa de 3.000 � por una infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), en relación con los artículos 8 a 26 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, que ha mantenido su vigencia con la LOPD, según la Disposición Transitoria Tercera, hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por RD 1720/2007, de 21 de diciembre.
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