En el transcurso de una carrera ciclista, un corredor de 17 años resulta gravemente lesionado al salirse de la carretera mientras bajaba en solitario un puerto de montaña. El juzgado de primera instancia aprecia culpa concurrente de la víctima y condena a los demandados -Federaciones ciclistas y club organizador, con sus correspondientes compañías de seguros- por considerarlos responsables en un 50%. La Audiencia de Madrid, para lo que aquí interesa, mantiene la condena del club organizador y de su aseguradora. El TS los exonera de responsabilidad por entender que el accidente es sólo manifestación del riesgo típico asumido por el deportista.
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