De nuevo se aborda por los tribunales de justicia la naturaleza jurídica de las Federaciones Deportivas Españolas calificándolas como asociaciones privadas que ejercen funciones públicas por delegación de la Administración. Su constitución no está amparada por el artículo 22 de la CE que no reconoce el derecho de asociación para constituir asociaciones cuyo objeto sea el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo. Es el ejercicio de estas funciones púbolicas klas que avalan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración del Estado puede ejercitar sobre las mismas de las que es claro ejemplo el RD 1026/2007.
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