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Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 81/2009, de 23 de marzo, por la que se declara inconstitucional el derogado artículo 69.3 c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.: Principio de legalidad en materia de derecho administrativo sancionador

  • Autores: Mª Soraya Amaya Pilares
  • Localización: Revista Aranzadi de derecho de deporte y entretenimiento, ISSN 2171-5556, Nº 29, 2010, págs. 241-247
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el derogado artículo 69.3 C) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, que definía como infracciones leves todas las acciones u omisiones no tipificadas como infracciones graves o muy graves y que fuesen contrarias a las normas y reglamentos aplicables a los espectáculos deportivos. la derogación del precepto legal cuestionado, producida por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, no implica la pérdida sobrevenida del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad, al conectarse el juicio de constitucionalidad del precepto con su aplicación a un concreto proceso contencioso-administrativo en el que se ha de resolver conforme al mismo, al ser un precepto legal vigente y aplicable en el concreto momento en que se suscitó el proceso y conforme al cual fue impuesta la sanción impuganada. Se considera que el precepto sancionador vulnera el principio de legalidad consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución Española, tanto en su vertiente de garantía formal, al permitir una regulación reglamentaria independiente de los elementos esenciales de la conducta antijurídica, como en su vertiente de garantía material o lex certa, dado que la simple acotación de la materia (espectáculos deportivos) o el carácter residual de las infracciones (respecto de las definidas en la Ley como graves o muy graves) no permiten a los destinatarios identificar en la Ley las conductas sancionables. Finalmente, declara el Tribunal que la norma cuestionada es una norma genérica, no específicamente destinada a regular relaciones de las denominadas "de especial sujeción", y que aunque así fuera, la posible contextualización del principio de legalidad respecto de dichas relaciones no puede dar lugar a la supresión, como en el caso enjuiciado, de las exigencias formales y materiales del principio de legalidad.


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