La crisis financiera que afecta a la economía española está impidiendo al promotor público de vivienda y suelo atender a tiempo sus más importantes obligaciones contractuales, cuales son pagar las certificaciones de obra conformadas y validadas a su vencimiento y entregar las viviendas protegidas programadas en el plazo acordado. Para evitar la ineficacia de su giro y el riesgo de estrangulamiento o colapso propio o ajeno (básicamente, de contratistas y subcontratistas), el promotor público de vivienda y suelo podrá realizar su objeto social más fácilmente si el adjudicatario de vivienda protegida le transmite los créditos derivados de los derechos a subvenciones que perciba por acceso a aquel inmueble calificado con protección pública. Pero sólo la subvención a fondo perdido y libre disposición en su importe permite su circulación en el tráfico jurídico español. Y aunque la cesión esté correctamente constituida, nada obsta a que el ente instrumental cesionario pueda encontrar visicitudes en el efectivo cobro de la subvención objeto de transmisión (del derecho a tal ayuda).
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