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El derecho al cobro de una subvención otorgada por acceso a vivienda de protección pública y la cesión de su crédito al promotor público de vivienda y suelo.

  • Autores: Emilio Amezcua Ormeño
  • Localización: Revista Aranzadi Doctrinal, ISSN 1889-4380, Nº. 4 (julio 2010), 2010, págs. 139-164
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La crisis financiera que afecta a la economía española está impidiendo al promotor público de vivienda y suelo atender a tiempo sus más importantes obligaciones contractuales, cuales son pagar las certificaciones de obra conformadas y validadas a su vencimiento y entregar las viviendas protegidas programadas en el plazo acordado. Para evitar la ineficacia de su giro y el riesgo de estrangulamiento o colapso propio o ajeno (básicamente, de contratistas y subcontratistas), el promotor público de vivienda y suelo podrá realizar su objeto social más fácilmente si el adjudicatario de vivienda protegida le transmite los créditos derivados de los derechos a subvenciones que perciba por acceso a aquel inmueble calificado con protección pública. Pero sólo la subvención a fondo perdido y libre disposición en su importe permite su circulación en el tráfico jurídico español. Y aunque la cesión esté correctamente constituida, nada obsta a que el ente instrumental cesionario pueda encontrar visicitudes en el efectivo cobro de la subvención objeto de transmisión (del derecho a tal ayuda).


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