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Resumen de Retracto de créditos litigiosos: Caracterización del crédito retraíble.

Guillermo Romero García-Mora

  • El llamado retracto de créditos litigiosos, regulado en el art. 1535 del Código Civil, se configura en nuestro Derecho como una facultad del deudor de un crédito litigioso cedido para extinguir por confusión dicho crédito, reembolsando para ello al cesionario el precio que pagó por la cesión, las costas que se le originaron y determinados intereses. Nuestra regulación es fiel trasunto de la contenida en el Code Civil francés, donde este "retracto" se articuló como mecanismo protector del deudor frente ante ciertos abusos en cesiones de créditos litigiosos, tradicionalmente vistas con disfavor por el ánimo especulativo que se les ha venido atribuyendo. Cómo haya de caracterizarse el "crédito" a que se rediere el art. 1535 CC es una de las cuestiones más necesitadas de interpretación, dependiendo de tal caracterización que tal figura encuentre un mayor o menor ámbito objetivo de aplicación. En su sentencia nº 976, de 31 de octubre de 2008, la Sala Primera del TS, con pretensión de sentar jurisprudencia, nos ha caracterizado tal crédito de un modo abiertamente amplio, comprendiendo "todo derecho individualizado transmisible". La conveniencia de tan amplia carcterización, atendiendo a nuestra realidad social y económica actual puede ser puesta en cuestión, defendiéndose en este artículo una interpretación más restrictiva, que identificase el vocablo "crédito" del art. 153 CC únicamente con el crédito dinerario simple.


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