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Resumen de Sobre el posible acceso de la Policía municipal al programa informático de gestión del Padrón de Habitantes municipal con el objeto de hacer consultas de forma directa por parte de los Agentes

  • Los ficheros policiales poseen una regulación especial contenida en el artículo 22 de la LOPD y la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal de las Corporaciones Locales -incluidos los obrantes en el Padrón Municipal de Habitantes-, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.


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