Los ficheros policiales poseen una regulación especial contenida en el artículo 22 de la LOPD y la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal de las Corporaciones Locales -incluidos los obrantes en el Padrón Municipal de Habitantes-, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
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