Con motivo de la inclusión de un nuevo artículo en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, a través del cual se reputa desleal la realización de propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia -con la salvedad de determinadas excepciones-, aprovechamos para realizar un breve estudio del complejo entramado que conforma el régimen relativo a la realización de comunicaciones comerciales en nuestro ordenamiento jurídico.
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