¿Pueden las remuneraciones percibidas por los administradores ser consideradas como gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades? Sí, si constituyen un gasto necesario, que se realiza para la obtención de ingresos y están recogidas en los estatutos de la sociedad bajo unas determinadas condiciones. A pesar del informe al respecto de la Dirección General de Tributos, la discusión no parece estar del todo zanjada
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