La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en la que se declara procedente y sin derecho a indemnización el despido de un entrenador de la primera división de balonmano español, marca un antes y un después en la jurisprudencia de los deportistas profesionales regulados por el RD 1006/1985. Es más que posible que la crisis económica que vive el país haya llegado también a los Tribunales, pues en esta sentencia se señala que el poder de dirección del empleador se extiende hasta la posibilidad de exigir unos resultados concretos, bajo la pena de resolver libremente el contrato en caso de no cumplirse éstos. El problema que se plantea es la posibilidad de que se incluya esta cláusula penal a partir de ahora en todos los contratos de deportistas profesionales, produciéndoles una indefensión absoluta en caso de despido, dada la diversidad del concepto de objetivos que se puede establecer.
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