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Aplicación de las exenciones en el IRPF tras un despido

  • Autores: Pablo Sanjuán García
  • Localización: Lex nova: La revista, ISSN 1139-2037, Nº. 60, 2010, págs. 38-39
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Con motivo de un despido, en la mayoría de las ocasiones, el trabajador percibe unas cantidades en concepto de indemnización por dicho despido y de prestación por desempleo. En ambas, a la hora de tributar en el IRPF se contemplan sendas exenciones: en la indemnización por la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores por despido y en la prestación, hasta 12.020 euros (15.550 para el ejercicio 2010) cuando ésta se percibe en un pago único. A continuación ofrecemos un ejemplo práctico referido a tales exenciones, recordando, además, la incidencia que en la declaración de la renta de este año supone la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, en los casos de expedientes de regulación de empleo.


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