Miguel Angel Acosta Sánchez, Michel Remi Njiki
En esta Sentencia, el TJCE considera que la protección subsidiaria prevista en el artículo 15 c) de la Directiva 2004/83/CE, representa una medida protectora más allá de la recogida en el artículo 3 del CEDH, por lo que su interpretación debe realizarse de forma autónoma desde el Derecho comunitario. Además, añade que las situaciones de violencia indiscriminada, como las acaecidas con ocasión de un conflicto armado interno o internacional, no requieren la prueba de afección personal de amenazas graves e individuales del solicitante de protección subsidiaria. Finalmente, debe presumirse la existencia de tales amenazas cuando la violencia indiscriminada es de tal envergadura que una persona expulsada al país o región en cuestión, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir tales amenazas por su mera presencia en el territorio
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