El derecho de acceso a los medios públicos de comunicación por parte de las minorías religiosas, ha sido constitucionalizado a partir del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión e información y en relación con el art. 20.3 de la propia Constitución Española de 1978. Haciendo un breve recorrido desde los antecedentes histópricos de la institución hasta la controversia doctrinal actual, la cuestión se centra en el estudio de la legítima reivindicación de estos grupos minoritarios, tras la aparente falta de previsión contenida en la nueva Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública "Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales", C.E.X.M.A.
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