El artículo trata sobre los beneficios fiscales de quienes apoyan actividades de interés cultural general. El autor valora positivamente que empresas y particulares apoyen económicamente la cultura o las actividades de interés general. No obstante, el autor sostiene que esta ayuda debe ser subsidiaria a la acción del Estado, que es el garante último del patrimonio cultural. El artículo nos cuenta las diferentes vías de ejercer el patrocinio, y el autor centra su investigación en la situación jurídica y fiscal de la entidad que apoya este tipo de actividades. después, el texto señala las principales características de este régimen.
En segundo lugar, el autor justifica los motivos por los que el Estado debe prever un régimen fiscal especial para los acuerdos entre entidades. Teniendo en cuenta que estos acuerdos promueven acciones en beneficio del interés general. Asimismo, el autor expone los criterios contrarios a esta idea.
Después, el texto explica las principales características que el acuerdo de patrocinio y los beneficios para la empresa patrocinadora.
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