Los pactos parasociales o acuerdos extraestatutarios pueden constituir una fórmula útil para proteger los intereses de los accionistas minoritarios en el marco de la sociedad. Pendientes de regulación en nuestra legislación mercantil, y sin que la jurisprudencia les otorgue hasta la fecha eficacia societaria, el contenido de los mismos queda a la autonomía de la voluntad de los firmantes. El presente artículo propone un contenido mínimo que dichos pactos deberían abordar haciendo especial incidencia en los derechos de representación, de información, económicos y políticos.
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