En el presente trabajo se estudia la calificación de los créditos de las sociedades de un mismo grupo cuando se produce el concurso de alguna de ellas y por la deuda que pueda mantenerse en el pasivo de la misma. Con la Ley Concursal (LC) se producen una serie de subordinaciones de deudas en atención a la especial relación o vinculación de los acreedores con la concursada. El art. 93.2 LC trata los supuestos en el caso de personas jurídicas si bien no exento de contradicciones e interpretaciones que han venido aclarando los Tribunales.
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