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Resumen de Notas sobre la liquidación anticipada

José María Fernández Seijo

  • La Ley Concursal española de 2003 establecía que el modo natural de satisfacción de los créditos a los acreedores en los procedimientos de insolvencia sería el convenio, por eso estableció un sistema muy rígido de venta de activos que debía aguardar a la apertura formal de la liquidación.

    La experiencia, tras cinco años de aplicación de la Ley, ha puesto en evidencia los fallos del sistema dado que un porcentaje abrumador de concursos termina con liquidación. Por otro lado, los procedimientos tienen una duración real muy superior a la legalmente prevista, lo que hace que una parte del patrimonio del deudor se deteriore irremisiblemente y que su conservación genere muchos gastos.

    En este contexto debe examinarse la reforma de la Ley derivada del RDL 3/2009, que introduce fórmulas de liquidación anticipada, así como las vías que en la práctica se están utilizando para flexibilizar las ventas en los concurso.


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