La Ley Concursal ha pretendido reducir el catálogo de créditos privilegiados para hacer efectivo el principio de la "par conditia creditorum" y establecer un "numerus clausus" de los mismos. Sin embargo, aunque se han eliminado algunos, se mantienen otros e, incluso, se regulan nuevos privilegios que no se preveían con anterioridad y que pueden originar problemas en su aplicación práctica. En realidad, más que una reducción parece que se ha producido una reordenación de los privilegios concursales. Por otra parte, la futura Ley que regule las preferencias en las ejecuciones singulares puede provocar también situaciones paradójicas y conflictivas con la regulación concursal.
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