La Ley Concursal regula la posibilidad de acumular concursos instados o ya declarados frente a varios deudores (fundamentalmente, arts. 3.5 y 25). Tales normas, de espíritu avanzado, adolecen, sin embargo, de falta de previsión en lo relativo a cómo sustanciar el concurso una vez decretada la acumulación. El presente trabajo analiza los citados preceptos y ofrece pautas para determinar las consecuencias procesales derivadas de la acumulación.
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