Este artículo trata de dos materias muy específicas en el campo del Derecho de la insolvencia, estrechamente relacionadas la una con la otra. De un lado, el problema del tiempo en el cual los créditos deben ser comunicados a la administración concursal. De otro, el de las repercusiones que el momento de su comunicación puede tener sobre la clasificación de los créditos. El análisis se ha llevado a cabo tomando como punto de partida algunos principios básicos que son expuestos detalladamente. Una vez que estos principios han sido determinados y aclarados, se aborda el estudio de los principales puntos controvertidos del sistema legal español. Por lo demás, se ha prestado especial atención a las resoluciones dictadas sobre las materias indicadas por los tribunales españoles con competencias en materia mercantil.
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