En este trabajo se analiza la sentencia que el 18 de diciembre de 2009 dictó el Juez Penal núm. 16 de los de Madrid, una resolución que sorprende, y agradablemente, por su sólida construcción a lo largo de muchas páginas, pero que, en opinión de Rafael de Mendizábal, ha llegado a una conclusión errónea.
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