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Resumen de Reconocimiento y ejecución de sentencias penales dictadas en el otro Estado europeo

Andrés Palomo del Arco

  • En el ámbito penal, por concepciones soberanistas clásicas, fuertemente arraigadas, la ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, hasta hace unas décadas, era cuestión prácticamente inexistente. Sin embargo, en nuestro viejo continente, inicialmente en el seno del Consejo de Europa, fueron adoptándose diversos instrumentos con este fin. Posteriormente, la Comunidad Europea intentó, con muy limitado éxito, reforzar la aplicación de esos convenios entre sus Estados miembros. Ulteriormente, dentro ya de Tercer Pilar, donde los instrumentos de cooperación se basan preferentemente en el criterio del reconocimiento mutuo, varios de ellos tienen como objeto el reconocimiento y ejecución de diversas sanciones penales adoptadas por otro Estado de la Unión Europea: sanciones pecuniarias, decomiso, penas y medidas privativas de libertad, vigilancia ligada a sustitutivos penales, penas condicionales y libertad vigilada. Describir de manera contextualizada los instrumentos que regulan la ejecución de sentencias penales dictadas por otros Estados europeos es el objetivo de este artículo, dada su diversa vigencia y obligatoriedad, de especial interés en el ámbito de la Unión Europea, donde nos encontramos en período de adaptación a nuestro ordenamiento interno de la mayoría de ellos, además de la especial trascendencia, propiciada por la vigencia del Tratado de Lisboa, donde, con la desaparición de los pilares, la cooperación judicial penal pasa a ser una política común más.


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