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Dos paradigmas encontrados del pensamiento constitucional en Europa: Austria y Alemania.

  • Autores: András Jakab
  • Localización: Revista española de derecho constitucional, ISSN 0211-5743, Año nº 30, Nº 88, 2010, págs. 131-162
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Un jurista externo que se propusiera realizar un estudio comparativo quizás, a primera vista, pudiera tratar de equiparar los pensamientos constitucionales alemán y austriaco �no sólo por el idioma alemán común a ambos, sino también por el hecho de que la mayoría de los manuales de derecho comparado (basados en las características del Derecho privado) hayan adscrito tales Estados a la misma «familia jurídica». Sin embargo, tal suposición sería efectivamente falsa. El presente trabajo no pretende llevar a cabo una enumeración de las concretas diferencias dogmáticas, sino más bien adentrarse en el análisis último de sus fundamentos. Las pecularidades dogmáticas en Austria encuentran su explicación en la influencia de la teoría pura del derecho. Esto no sólo se materializa en diferentes categorías dogmáticas, sino también en la ausencia en unos casos y en la resistencia, en otros, a los presupuestos propios del decisionismo de Carl Schmitt, de la teoría de la integración de Rudolf Smend y del derecho natural. La autonomía dogmática del Derecho Público austriaco decrece, sin embargo, en varios aspectos lo que, en parte, encuentra explicación en la creciente influencia alemana. Eso no significa, en modo alguno, que se desdibujen las diferencias; se trata simplemente de una aproximación limitada


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