Con motivo de la promulgación de la Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Oficina Judicial, se han vuelto a plantear algunas cuestiones relativas a la intervención procesal de los graduados sociales, al amparo de la institución que la Ley Orgánica del Poder Judicial denomina �representación técnica�. En particular, el objeto principal de la reforma es otorgar a los graduados sociales la función de representación en el marco del recurso de suplicación en el proceso laboral. En este trabajo se plasman distintas reflexiones que permiten acotar la institución procesal de la �representación técnica� recogida en el artículo 545.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual resulta muy necesario en la medida en que, tal precepto, presenta un carácter excesivamente general que necesita ser delimitado. El acotamiento que se propone se realiza a través de diversos argumentos que facilitan la obtención de una interpretación precisa del artículo 545.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), esta aclaración determina exactamente el ámbito de la representación técnico-procesal que pueden desarrollar los graduados sociales.
On the occasion of the promulgation of Law 13/2009, that reforms the procedural laws in Spain for the establishment of the Judicial Office, have once again raised some issues on the procedural intervention employment consultants, under the institution that Judiciary Act calls �technical representation�. Specifically, the main purpose of reform is to allow �graduados sociales� to practice the legal representation in the appeal (�suplicación�) of the Labor Process. This work analyzes the new roles of this professionals under the article 545.3 of the Judiciary Act and the capacity of �technical representation� that it is regulating in those article.
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