La función tradicional y por antonomasia de la responsabilidad civil es compensar o reparar a la víctima del daño sufrido a través de los medios jurídicos convenientes para lograr una reparación o compensación como respuesta a la situación jurídica derivada del daño ocasionado, escapando así de un carácter sancionador, sin que ni siquiera se requiera la concurrencia de un delito, falta o infracción de orden administrativo para que nazca la responsabilidad civil. En efecto, la función preventiva no se ha apuntado con carácter general entre las pretendidas funciones prioritarias llamadas a cumplir por el entramado de la responsabilidad civil, lo cual no obsta, a nuestro juicio, para que podamos reivindicar una nueva visión sobre el particular y acentuemos el protagonismo debido que ha de asumir esta sugerente función a la que, como máximo, se le ha atribuido solamente un nivel secundario, accesorio o complementario.
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