Este estudio analiza las medidas que la Ley 57/1968 arbitra para proteger al comprador de una vivienda pendiente de construcción cuando el contrato de adquisición le obliga a entregar cantidades a cuenta del precio final antes de que la misma se le haya entregado. La finalidad de la ley es garantizar que, en caso de incumplimiento de las fechas de comienzo de las obras o de entrega a la vivienda, el adquirente pueda recuperar al menos las cantidades que ha ido anticipando. Para ello se obliga a la concertación de un seguro de caución o de un aval solidario y a la recepción de las cantidades en una cuenta especial separada de otros fondos. Concurriendo un incumplimiento, el adquirente podrá optar entre conceder una prórroga o resolver el contrato con la devolución de la parte del precio que ha pagado. No creo que esta ley haya pretendido modificar el régimen del artículo 1.124 del Código civil, de manera que el retraso para poder fundar la resolución deberá tener, también en este caso, cierta entidad.
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