El presente artículo realiza un análisis del régimen legal establecido en el Proyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo («PL»), remitido por el Consejo de Ministros a las Cortes Generales el 30 de noviembre de 2009, y que previsiblemente será objeto de aprobación en los próximos días.
El PL incorpora a la normativa española el contenido de la Directiva 2005/60/CE, de 26 de octubre, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (conocida como la Tercera Directiva en materia de prevención del blanqueo de capitales) y de la Directiva 2006/70/CE, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación e interpretación de la Tercera Directiva (también conocida como la Directiva de Implementación). Adicionalmente, pretende reforzar las medidas de control y supervisión del sistema financiero español, haciendo extensivas determinadas obligaciones de prevención a otros operadores económicos no financieros, para evitar que sean utilizados para fines ilícitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
Por consiguiente, la aprobación del PL conllevará la adaptación de la normativa española a los estándares internacionales más adelantados en materia de prevención del blanqueo de capitales y lucha contra la financiación del terrorismo (básicamente, las Recomendaciones elaboradas por el Grupo de Acción Financiera �GAFI� y las Directivas de referencia) mediante la introducción al ordenamiento español del principio de valoración del riesgo, así como nuevos deberes de diligencia, de comunicación de datos o de conservación de documentos, que obligarán a los sujetos afectados por la norma (entidades financieras, inmobiliarias, profesionales independientes y comerciantes de todo tipo) a redefinir algunos aspectos de sus procedimientos internos de control y supervisión.
Es, por consiguiente, una norma de objetivo encomiable. Sin embargo, un análisis detallado de su regulación permite formular objeciones a determinados aspectos del articulado, según se describe en el cuerpo del artículo.
This article analyses the Bill of the Law on the Prevention of Money Laundering and Terrorist Financing (the «Bill»), submitted by the Council of Ministers to the Spanish Parliament on 30 November 2009, and which is expected to be approved in the coming days.
The Bill transposes Directive 2005/60/EC of 26 October on the prevention of the use of the financial system for the purposes of money laundering and terrorist financing (commonly known as the Third Directive on the prevention of money laundering), and Directive 2006/70/EC of 1 August 2006 laying down detailed rules for the application and interpretation of the Third Directive (also known as the Implementation Directive). The Bill also seeks to strengthen control measures and supervision of the Spanish financial system and extends certain obligations to non-financial operators, to prevent them from being used for illicit purposes of money laundering or terrorist financing.
The approval of the Bill will bring Spanish legislation into line with the most advanced international standards on the prevention of money laundering and combating terrorist financing (basically, the Recommendations issued by the Financial Action Task Force FATF and the abovementioned EU Directives). It introduces into the Spanish legal system the risk-based approach and new due diligence duties and other obligations on providing information and keeping documents, which will require financial institutions and other entities to redefine their internal control and supervision procedures.
It is therefore a very valuable piece of legislation. However, certain provisions may prove problematic.
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