Al hilo de una sentencia de un juzgado de lo mercantil de Barcelona, los autores analizan la naturaleza jurídica de los contratos de permuta financiera, y muy especialmente de las de tipos de interés, para concluir que las cantidades cuyo pago se generan en virtud del swap no pueden recibir la calificación de intereses ni serles de aplicación la normativa concursal sobre éstos.
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