El derecho a la ocupación efectiva de los deportistas profesionales se respeta cuando el deportista entrena en las mismas condiciones que sus compañeros, sin que sea necesario que actúen ante el público en las competiciones oficiales. Es decir, el derecho de ocupación efectiva no se desvirtúa por la circunstancia de que el jugador no sea alineado por razones técnicas o tácticas en partidos ante el público, siempre y cuando el deportista no le sea vetada la posibilidad de participar en "entrenamientos y demás actividades instrumentales y preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva". Para apreciar acoso moral, no es suficiente con presentar partes de baja médica por transtorno ansioso-depresivo, sino que debe de probarse que ese transtorno es como consecuencia de la actitud del equipo.
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