El Plan General de Contabilidad, de carácter autónomo respecto de la normativa comunitaria, ha introducido importantes novedades en los criterios y normas de valoración respecto de su antecesor de 1990. En este artículo se señalan, sin afán exhaustivo, aspectos de la práctica del mismo donde podrían plantearse diversas interpretaciones. Además, se efectúan algunos comentarios sobre su fundamentación y contenido general, sin olvidar su relación con la fiscalidad.
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