Desde el año 1991, el compromiso adquirido por los sucesivos gobiernos chilenos para reconocer a nivel constitucional la presencia indígena en el ordenamiento del Estado ha puesto de manifiesto el desconocimiento académico y jurídico mutuo por parte de Chile con respecto a las evidencias para una reposición de Mapu-Che. El presente trabajo hace un recorrido histórico y jurídico por las formas de relación entre el Estado chileno y el Estado Mapu, que hasta la conquista chilena de Mapu en la década de los ochenta del siglo XIX se manifestaron a través de Tratados y Parlamentos que implicaban un reconocimiento mutuo de ambas entidades en una esfera internacional. Las comisiones de estudios, informes oficiales e invocaciones de verdad para un nuevo trato, primero de las Naciones Unidas, y después de la República de Chile, han observado estas evidencias de la significación constitucional e internacional de los Tratados, pero Chile ha convertido su peculiar forma de reconocimiento constitucional de la presencia indígena en un alarde de unidad e indivisibilidad nacional. Este encubrimiento nace del deseo de mantener una Constitución exclusiva, al que se une la certeza de que otra forma de reconocimiento obligaría a un replanteamiento de las propias raíces de los fundamentos constitucionales de la República de Chile.
The compromise acquired since 1991 by successive Chilean governments to recognise indigenous presence in the organization of the State at a constitutional level has revealed the mutual academic and legal ignorance in relation to the evidence for Mapu-Che recognition. This work revisits the historical and legal relationship between the Chilean and the Mapu State, which until the Chilean conquest of the Mapu in the 1880s was carried out through Treaties and Parliaments that implied a mutual recognition of both identities in an international sphere. Study commissions official reports and pleas for truth for a new treaty, first by the United Nations, and later by the Republic of Chile noted the evidence of the constitutional and international significance of the Treaties, but Chile has since transformed its peculiar form of constitutional recognition of the indigenous presence into a display of national unity. This cover-up stems both from the desire to maintain an exclusive Constitution, and the certainty that any other form of recognition would lead to a reconsideration of the roots of the constitutional foundations of the Republic of Chile.
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