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Los Acuerdos de la Santa Sede con la República Argentina

  • Autores: Norberto Padilla
  • Localización: Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, ISSN-e 1696-9669, Nº. 22, 2010
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Agreements between the Holy See and the Republic of Argentina
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La Constitución de 1853 / 1860 sujetó la relación con la Iglesia Católica, cuyo culto sostiene el Gobierno Federal, a la institución del Patronato. El Estado lo ejerció de manera unilateral. Un primer Acuerdo, específicamente sobre la creación del Vicariato (hoy Obispado) Castrense fue alcanzado en 1957. En 1966 un Acuerdo, considerado el primer fruto del Concilio en la materia, consagró la más plena autonomía de la Iglesia y su libertad de comunicación, para la creación y provisión de diócesis. La reforma constitucional de 1994 suprimió las cláusulas sobre el Patronato, que ya carecían de vigencia, y reconoció una jerarquía superior a las leyes a los tratados y concordatos, y por ende los dos Acuerdos. Es una tarea pendiente abrir una nueva etapa de negociaciones bilaterales, sea para regular nuevas cuestiones, sea para actualizar los Acuerdos, en especial el de 1957.

    • English

      Argentine Constitution (1853/1860) binded to Patronage the relation with de Catholic Church, whose worship the Federal Government supports. This was never recognized by the Holy See. An Agreement about the creation of a Vicariat (now Dioces) for the Armed Forces was reached in 1957. In 1966 the Holy See and Argentina achieved an Agreement, considered the first result of the II Vatican Council on Church and State relation. The full autonomy of the Church for communication, creation of dioces and appointment of bishops were recognized. In 1994 the Constitution was ammended and the clauses on Patronage, not in force since 1966, were finally suppressed. Treaties and concordats where given a rank superior to laws, and so both Agreements. Further bilateral negotiations for new agreements on other issues or for updating the Agreements, in particular the 1957 one, are pending duties.


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