Fuera de los supuestos y por las causas legalmente previstos no cabe condenar en segunda instancia, a quien había sido absuelto en la instancia, en base a una nueva valoración de pruebas personales derivada únicamente del visionado de la grabación audiovisual de dichas pruebas por no respetar el principio de inmediación.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados