La aplicación supletoria de la LEC en el orden jurisdiccional contencioso administrativo no tiene lugar en el ámbito de la ejecución de sentencias. La ejecución constituye una potestad jurisdiccional al iniciarse de oficio por el órgano judicial. Existencia de normas específicas en la LJCA. Inaplicación del art. 518 LEC.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados