Considerando la posibilidad del recurso a la exigencia de responsabilidad de los Administradores, se examinan en este estudio tres circunstancias que obstaculizan esta herramienta, cuales son: la limitación de la responsabilidad a las obligaciones sociales nacidas con posterioridad a la verificación de la causa de disolución, la cadencia de dos años respecto del cómputo de pérdidas por deterioro de determinadas partidas del Activo, y la determinación del Tribunal con competencia objetiva para conocer del asunto.
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