La regla superficies solo cedit rige la accesión inmobiliaria en Derecho Catalán (Art. 542-3 del Código civil catalán). Pese a que dicha norma aparece configurada con carácter imperativo, en algunas materias relacionadas con la accesión no se aplica y se toma en consideración el valor de los bienes en presencia para resolver problemas de accesión -construcción ilegítima en finca ajena-. Además, el art. 564-6 permite regular voluntariamente los efectos de la extinción del derecho de superficie
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